Queda ya nada para la puesta en marcha de la Ley de Administración Electrónica, de la que ya tenemos el Anteproyecto de Ley. Esta tendrá por objeto garantizar los derechos del ciudadano y su seguridad jurídica mediante el establecimiento de principios rectores del uso de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) en la actividad administrativa, en las relaciones con los ciudadanos y en las relaciones entre las administraciones públicas e intra-administrativas. Se reconocerá con esta ley el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las AA.PP. por medios electrónicos, siendo sus derechos los siguientes:
  1. Solicitar informaciones, realizar consultas, formular solicitudes, entablar pretensiones, practicar alegaciones, efectuar pagos y realizar transacciones, oponerse a las resoluciones y actos administrativos, y cuantos derechos y facultades les reconoce el ordenamiento jurídico administrativo.
  2. A conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados.
  3. A la utilización del DNI electrónico como mecanismo de identificación en cualquier trámite telemático con cualquier Administración Pública.
  4. A la utilización de cualquier certificado de firma electrónica incluido en el “Registro de Certificados y Prestadores admitidos por las Administraciones Públicas”.
  5. A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que se tenga condición de interesado.
  6. A la conservación por las Administraciones Públicas de los actos electrónicos que formen parte de un expediente.
  7. A la participación por medios electrónicos mediante encuestas, consultas y audiencias públicas.
  8. A acceder a los servicios y prestaciones públicas a través del canal o medio de su elección, entre los que en cada momento resulten disponibles.
  9. A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos, para lo cual se establecerán sistemas de seguimiento y evaluación así como estudios periódicos para la identificación de la demanda de los ciudadanos en relación con dichos servicios.
  10. A la tramitación conjunta de las pretensiones y solicitudes cuya resolución requiera la participación de distintos órganos o Administraciones, respetando el ejercicio porcada una de ellas de sus respectivas competencias.

Para garantizar todo lo anterior cada una de las Administraciones Públicas pondrá a disposición de los ciudadanos, al menos, un punto de acceso unificado (portal de servicios) a través del cual los usuarios puedan :

  • Acceder a la información y servicios de su competencia
  • Presentar solicitudes y recursos
  • Presentar ofertas en los procedimientos de contratación pública
  • Realizar el trámite de audiencia cuando proceda
  • Efectuar pagos
  • Acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración
  • Pública

También está planificado dentro de esta ley un sistema de registro, notificación y comunicación  electrónica, además de la validez de documentación electrónica, así como otras cuestiones operativas como la formación de los empleados públicos, aspecto este importantísimo en la correcta implantación de todas los aspectos mencionados.